lunes, 8 de julio de 2013



¿QUE ES EL ITBIS?

         Es el impuesto a las transferencias de bienes       industrializados y servicios.

         Este constituye técnicamente un impuesto al consumo, del tipo valor agregado (IVA).

         Está direccionado a gravar al consumidor no al productor.

          Grava el valor que se agrega al producto en cada etapa de la transferencia.

QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?

         La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
         · La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
         · La prestación y locación de servicios gravados.


¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO?

         Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

         Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?

         Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados Ley (253-12) con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.

     ¿CUÁNDO SE DECLARA Y PAGA ESTE IMPUESTO?

         La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Ej.: enero se debe     declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

RETENCIÓN DEL PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

         Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el dos por ciento (2%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados.

         Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla #19 del Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma 8-04).

RETENCIÓN DE ITBIS POR SERVICIOS PRESTADOS POR SOCIEDADES.

         Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

         Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.

         Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

         Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoria, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

ORIGEN DEL ITBIS

         Este impuesto tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo el régimen tradicional de Impuesto a las ventas.
         En el Sistema Tributario Dominicano, la imposición al consumo tipo IVA se encuentra tipificado en el Título III de la Ley 11-92, que crea el Código Tributario, bajo el nombre de Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

         El impuesto al valor agregado (IVA), conocido como Impuesto Sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro país en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del Gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

         La imposición general al consumo es una de las formas impositivas más importantes, está ubicada en el grupo de los impuestos que afectan el consumo de bienes y servicios.

OBJETIVO ITBIS

         Tiene como objetivo gravar la capacidad económica de las personas para satisfacer sus necesidades y obtener los recursos o recaudación necesarios.

         El consumo es la combinación de todo un proceso dinámico que comienza en la importación o producción de los bienes que se distribuyen y se ponen a disposición de las personas a través de los canales de comercialización y que finalmente son adquiridos por las familias.

MODIFICACIONES REALIZADA AL ITBIS

1.     En el 1985 se incluyen los servicios de hoteles, moteles, cable, televisión por cable y servicios de circuitos serrados de televisión

2.     E n el 1986 se incluyen los servicios de telefónica

3.     En el 1987 se incluyen los alquileres de vehículos, maquinarias y equipos.

4.     En el 1989 se incluyen los servicios restaurantes, discotecas, cafeterías y afines.

5.     En el 1992 , con la Reforma Fiscal (11-92) aumento la tasa de un 6% a un 8%, se amplio la base de servicios gravados, y se especifica los bienes exentos.

6.     En el 2000 Reforma Fiscal (147-00) se realizaron modificaciones significativas:

A.- Se gravan los servicios en general y estableciendo cuales  son los servicios exentos.

B.-La tasa se incremento de un 8% a una 12%. Dentro de la deducciones se incluyo el concepto de ITBIS adelantado, por servicios prestado.

C.- En cuanto a las exenciones, se le da el mismo tratamiento a los bienes de producción local que importado.

7.      En el 2004 Reforma Fiscal (288-04) se incremento la tasa de un 12% a un 16%, también se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad: 2004 de una 6%, 2005 un 10% y 2006 un 16%.
8.     En el 2005 Reforma Fiscal (257-05)se realizaron las siguientes modificaciones:

A.- Se aplica impuestos a doscientos (200) y productos de  bienes exentos.

B.- Se agregan como servicios gravados la carga y descarga prestados en puertos y aeropuertos.
9.     En el 2006 Reforma Fiscal (495-06) 

Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de igual tasa
10.                       En el 2012 Reforma Fiscal (253-12) se realizan las Siguientes modificaciones

Se aumenta la tasa de un 16% a un 18% para los años 2013, 2014 y para el 2015 será un 16%.

Se establece un ocho (8%) para el año 2013, un once (11%) para el 2014, un trece (13%) para el 2015 y un dieciséis (16%) para el 2016, para algunos productos de la canasta familiar.

BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DEL ITBIS
         Pan de agua y sobao
         Harina
         Arroz
         Pastas básicas (Coditos, fideos, espagueti, tallarines)
         Carne corriente de res
         Pollo y sus partes
         Salami
         Pica-pica
         Leches
         Queso blanco corriente
         Huevos
         Frutas (Aguacate, chinola, guayaba, lechosa, limón, melón, naranjas, etc.)
         Habichuelas
         Guandules
         Yautía, yuca, ñame, batata
         Vegetales (ají, apio, rábano, remolacha, auyama, tomate, berenjena, brócolis, cebolla, ajo, coliflor, lechuga, etc.)
         Maíz
         Fertilizantes y pesticidas

Bienes y Productos Gravado con 8% 

         Yogurt y mantequilla
         Café
         Grasas animales o vegetales comestibles
         Azúcares
         Cacao y chocolate

Servicios Exentos
         Alquiler de vivienda
         Servicios de agua, electricidad
         Medicamentos y servicios médicos
         Transporte público
         Libros y servicios de enseñanza
         Servicios financieros y seguros

EXENCIONES GENERALES
         Sillones de rueda para inválidos, prótesis articulares.

         Las importaciones definitivas de bienes de uso personal.

         Las importaciones realizadas por el sector público, embajadas, organismos internacionales.

SERVICIOS EXENTOS (ART.334 CODIGO Y ART. 2 REGLAMENTO)

1) Servicios de educación y culturales:
La enseñanza desde el nivel inicial hasta postgrados y maestrías, enseñanza de teatro, ballet, etc., excepto enseñanza o entrenamiento de animales.

2) Servicios de salud:
Son los servicios destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas incluyendo los servicios hospitalarios en general, excepto los servicios veterinarios, médicos y servicios de fumigación.

SERVICIOS EXENTOS
3) Servicios financieros:
Todos los servicios prestados por el sistema financiero, que esté regulado por las autoridades monetarias.

4) Servicios de transporte terrestre de personas:
Están exentos los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre y dentro de República Dominicana.

SERVICIOS EXENTOS

5) Servicios de alquiler de viviendas:
Se considera vivienda el lugar destinado a ser habitado por personas, de manera habitual y con carácter de permanencia. Se incluye dentro de este concepto las pensiones o alquiler de habitación dentro de una vivienda.


6) Servicios de cuidado personal:
Son aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona (higiene, masaje, corte de  pelo, depilación, sauna y servicios similares).

SERVICIOS GRAVADOS
·        Arrendamiento, alquiler, uso de bienes y derechos muebles o inmuebles, con o sin opción de compras con excepción del alquiler de viviendas.

·        Servicios de transporte aéreo y marítimo de persona y mercancía, con excepción del servicio postal.

·        Servicio de construcción y obras.

·        Servicios profesionales y oficios.

·        Servicios de comunicación y publicidad.

·        Servicios de diversión y recreación.

·        Servicios de almacenamiento.

·        Servicios de seguridad personal o corporativo.

·        Servicios de alojamiento

·        J. Otros servicios.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
(ART. 338 Y ART. 5 REGLAMENTO)

1.     Transferencia de bienes 2-  Importación 3. Servicios

TRANSFERENCIAS NULAS
(PARRAFO ART. 338 Y ART. 6 DEL REGLAMENTO)

La transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 días a partir de que se emita el documento en que aparece dicha transacción y desde el momento en que se entrega el bien.

TASA CERO SECTOR EXPORTADOR
Quedan gravados con tasa cero los bienes a ser exportados. Tendrán derecho a deducir del valor del impuesto que se hubiera cargado al adquirir bienes destinados a su actividad de exportación.


DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO (ART. 350)

Cuando el total de impuestos deducibles por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, la diferencia resultante se transferirá, como deducción, a los períodos siguientes.

ADMINISTRACION DEL ITBIS (ART. 351)

Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos.

EJEMPLO DE ITBIS EN VENTA EJEMPLO DE ITBIS EN COMPRAS
PLANTEAMIENTO A.
La Cía. JOD vende en el mes de mayo, 2013 valor $200,000.00
Compra a la cía. IA mercancías por valor $150,000.00
CASO A
ITBIS en ventas 36,000.00 (viene del 18% de 200,000.00)
ITBIS en compras 27,000.00 (viene del 18% de 150,000.00)
ITBIS EN VENTAS 36,000.00
ITBIS EN COMPRAS
27,000.00
ITBIS A PAGAR 9,000.00

PLANTEAMIENTO B
La Cía. VMO vende en el mes de mayo, 2013, mercancías por valor $ 150,000.00
Compra a la Cía. ESTAR mercancías por valor $ 200,000.00
CASO B
ITBIS en ventas 27,000.00 (viene del 18% de 150,000.00)
ITBIS en compras 36,000.00 (viene del 18% de 200,000.00)
ITBIS EN VENTAS 27,000.00
ITBIS EN COMPRAS
36,000.00
ITBIS A FAVOR 9,000.00






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