lunes, 8 de julio de 2013

Historia de los Impuestos en República Dominicana

         La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas dependiendo de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces al actual Ministerio de Hacienda.
         El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.

         La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios.
         En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
         En enero del 1962 se dicta el decreto  No.7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales.
         En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general  con el mismo nombre.

         El 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país.
         El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta.
         se derogó la ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios no obstante los esfuerzos por modernizar la administración de los impuestos internos del país cobraron frutos a partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los impuestos y tasas

Base Legal y Reglamentaria del Sistema Tributario Dominicano

         El sistema tributario dominicano ha evolucionado de manera muy positiva en los últimos 25 años, muy especialmente a partir de la Reforma Tributaria de 1990-1992. y de los cambios que se han introducido en los últimos años.
         La base legal del sistema tributario dominicano, lo constituye el Código Tributario, que fuera promulgado mediante la Ley 11-92.
         A partir del año 2000 se han introducido diversas modificaciones  al Código Tributario  

         Ley 147-00, de Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario.
         Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal, Septiembre 2004.
         Ley 557-05, de Reforma Tributaria, Diciembre 2005.
         Ley 495-06,  sobre Rectificación Tributaria, Diciembre 2006.
         Ley 173-07, de Eficiencia Recaudatoria, Julio 2007
         Ley 139-11, sobre Aumento Tributario, Junio 2011
         Ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible.


Impuestos

Son los tributos que cobra el Estado en función de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos (los contribuyentes), en virtud de los resultados de sus operaciones o incrementos patrimoniales en razón de su actividad económica.
        
   Los impuestos tienen como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal







Principales Impuestos


1.     Impuestos sobre la Transferencias de Bienes industrializados y servicios (ITBIS)
2.     Impuesto sobre la Renta (ISR)
3.     Retenciones del ISR
4.     Impuestos sobre los activos
      5.          Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
6.     Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI /VSS)
7.     Sociedades y Donaciones

¿QUÉ SON LAS RETENCIONES DEL ISR?

Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria 

QUIÉNES SON AGENTES DE
RETENCION DEL ISR

De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre éstos tenemos:

Las Entidades Públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen.

· Las Asociaciones Civiles, las Sociedades, Cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.








EXENCIÓN DE LAS RETENCIONES
DEL ISR ASALARIADOS

Están exentos del impuesto sobre la renta y por tanto no están sujetos a retención los ingresos por los conceptos siguientes:

         Los salarios y demás retribuciones en efectivo pagadas a los asalariados que no excedan la exención contributiva mensual RD $33,326.92.

         El salario de navidad, hasta el monto de la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año.     

         Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias.

         Las indemnizaciones por accidentes del trabajo.
         Las indemnizaciones de Pre - aviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
         Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establece en el Reglamento 139-98.

CONTRIBUYENTES SUJETOS A
LA RETENCION DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA

Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta.
         Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado.
         Las Personas Físicas, Jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.

         Las Personas Físicas que reciban pagos de intereses.

INGRESOS SUJETOS A RETENCIÓN
DEL ISR

         10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas.
         10% Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas.
         10%, 15% ó 25% según el monto de los premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promociónales.

Tabla de Retenciones para Premios

         Premios de más de RD $100,001.00 hasta RD $500,000.00 pagarán un 10%.
         Los premios de RD $500,001.00 hasta RD $ 1,000,000.00 pagarán 15%.
         Los premios de más de RD $1,000,001.00 pagarán 25%.

         4.5% Transferencia de Titulo y Propiedades
         (Ley 253-12).
         10% Dividendos pagados o acreditados en el país (Ley 253-12).
         10% Intereses pagados al exterior a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 253-12).
         10% Intereses pagados en el país a Personas Físicas (Ley 253-12).
         5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 57-
         2007).

         29% Remesas al Exterior (Ley 253-12).
         La tasa aplicable es de un 29% para el período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente:
                                      Período       Tasa
                                      2014           28%          
                                      2015           27%

         5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos a Personas Físicas por concepto de servicios, las Retenciones que realice deben hacerse en función de      los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras          rentas).
         10% Otras Rentas.
         2% Otras Retenciones (Norma 07-2007).
         1% Intereses pagados por Entidades Financieras a Personas Jurídicas (Norma 13-2011).

Para calcular el porcentaje a retener correspondientes a otras rentas cuyas actividades no están definidas en el artículo 309 del Código  Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el valor pagado (artículo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del ISR). Por ejemplo,

         Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros

         Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería).
         Pagos a contratistas, ingenieros, maestros
     Constructores y afines.

LIQUIDACIÓN DE LAS RETENCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

         Para liquidar este impuesto el contribuyente debe realizar los siguientes pasos:
         Preparar el cálculo de las retenciones, utilizando los formatos de ayuda IR-6 (Cálculo de las Retenciones.
         Luego de tener las informaciones de las retenciones del periodo por cada renglón ingresa a la Oficina Virtual de la DGII y a través de la opción “Declaración IR-17 y completa en línea dicha declaración.
         · Luego de completada la declaración IR-17 lo envía y genera su autorización de pago.










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