¿QUE ES EL ITBIS?
•
Es el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios.
•
Este constituye técnicamente un impuesto al consumo,
del tipo valor agregado (IVA).
•
Está direccionado a gravar al consumidor no al
productor.
•
Grava el valor
que se agrega al producto en cada etapa de la transferencia.
QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?
•
La transferencia
de bienes industrializados, nuevos o usados.
•
· La importación
de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
•
· La prestación y
locación de servicios gravados.
¿QUIÉNES
ESTAN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO?
•
Las Personas
Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas
(SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen
transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
•
Las empresas
públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la
obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que
les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones
de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras
sociedades con carácter lucrativo o no.
¿CUÁL
ES LA TASA A PAGAR?
•
Este impuesto se
aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados Ley (253-12)
con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá
a un 16%.
¿CUÁNDO SE DECLARA Y PAGA ESTE IMPUESTO?
•
La declaración y
pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20
días del mes siguiente al período declarado (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del
mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o
impuestos aduaneros.
RETENCIÓN
DEL PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
•
Las compañías de
Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener
el dos por ciento (2%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones
a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos
afiliados.
•
Los
contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su
declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del
impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en
la casilla #19 del Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma
8-04).
RETENCIÓN
DE ITBIS POR SERVICIOS PRESTADOS POR SOCIEDADES.
•
Las sociedades de
cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales
liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con
carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento
(30%) del valor del ITBIS facturado.
•
Las Personas
Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por
el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por
ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
•
Las sociedades de
cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales
liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter
lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención
aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
•
Se consideran
servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada
limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura,
de contaduría, de auditoria, de abogacía, computacionales, de administración,
de diseño, asesorías y consultorías en general.
ORIGEN DEL ITBIS
•
Este impuesto
tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo el régimen tradicional de
Impuesto a las ventas.
•
En el Sistema
Tributario Dominicano, la imposición al consumo tipo IVA se encuentra
tipificado en el Título III de la Ley 11-92, que crea el Código Tributario,
bajo el nombre de Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS).
•
El impuesto al
valor agregado (IVA), conocido como Impuesto Sobre la Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro país en enero
de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del Gobierno y disminuir la
dependencia de la tributación directa.
•
La imposición
general al consumo es una de las formas impositivas más importantes, está
ubicada en el grupo de los impuestos que afectan el consumo de bienes y
servicios.
OBJETIVO ITBIS
•
Tiene como
objetivo gravar la capacidad económica de las personas para satisfacer sus necesidades
y obtener los recursos o recaudación necesarios.
•
El consumo es la
combinación de todo un proceso dinámico que comienza en la importación o
producción de los bienes que se distribuyen y se ponen a disposición de las
personas a través de los canales de comercialización y que finalmente son
adquiridos por las familias.
MODIFICACIONES
REALIZADA AL ITBIS
1.
En el 1985 se
incluyen los servicios de hoteles, moteles, cable, televisión por cable y
servicios de circuitos serrados de televisión
2.
E n el 1986 se
incluyen los servicios de telefónica
3.
En el 1987 se
incluyen los alquileres de vehículos, maquinarias y equipos.
4.
En el 1989 se
incluyen los servicios restaurantes, discotecas, cafeterías y afines.
5.
En el 1992 , con
la Reforma Fiscal (11-92) aumento la tasa de un 6% a un 8%, se amplio la base
de servicios gravados, y se especifica los bienes exentos.
6.
En el 2000
Reforma Fiscal (147-00) se realizaron modificaciones significativas:
A.-
Se gravan los servicios en general y estableciendo cuales son los servicios exentos.
B.-La
tasa se incremento de un 8% a una 12%. Dentro de la deducciones se incluyo el
concepto de ITBIS adelantado, por servicios prestado.
C.-
En cuanto a las exenciones, se le da el mismo tratamiento a los bienes de
producción local que importado.
7.
En el 2004 Reforma Fiscal (288-04) se
incremento la tasa de un 12% a un 16%, también se modifica la tasa aplicable a
los servicios de publicidad: 2004 de una 6%, 2005 un 10% y 2006 un 16%.
8.
En el 2005
Reforma Fiscal (257-05)se realizaron las siguientes modificaciones:
A.-
Se aplica impuestos a doscientos (200) y productos de bienes exentos.
B.-
Se agregan como servicios gravados la carga y descarga prestados en puertos y
aeropuertos.
9. En el 2006 Reforma
Fiscal (495-06)
Se
incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) de igual tasa
10.
En el 2012 Reforma Fiscal (253-12) se realizan las
Siguientes modificaciones
Se
aumenta la tasa de un 16% a un 18% para los años 2013, 2014 y para el 2015 será
un 16%.
Se
establece un ocho (8%) para el año 2013, un once (11%) para el 2014, un trece
(13%) para el 2015 y un dieciséis (16%) para el 2016, para algunos productos de
la canasta familiar.
BIENES
Y SERVICIOS EXENTOS DEL ITBIS
•
Pan de agua y sobao
•
Harina
•
Arroz
•
Pastas básicas (Coditos, fideos, espagueti, tallarines)
•
Carne corriente de res
•
Pollo y sus partes
•
Salami
•
Pica-pica
•
Leches
•
Queso blanco corriente
•
Huevos
•
Frutas (Aguacate, chinola, guayaba, lechosa, limón, melón, naranjas,
etc.)
•
Habichuelas
•
Guandules
•
Yautía, yuca, ñame, batata
•
Vegetales (ají, apio, rábano, remolacha, auyama, tomate, berenjena,
brócolis, cebolla, ajo, coliflor, lechuga, etc.)
•
Maíz
•
Fertilizantes y pesticidas
Bienes y Productos Gravado con
8%
•
Yogurt y mantequilla
•
Café
•
Grasas animales o vegetales comestibles
•
Azúcares
•
Cacao y chocolate
Servicios Exentos
•
Alquiler de vivienda
•
Servicios de agua, electricidad
•
Medicamentos y servicios médicos
•
Transporte público
•
Libros y servicios de enseñanza
•
Servicios financieros y seguros
EXENCIONES GENERALES
•
Sillones de rueda para inválidos, prótesis articulares.
•
Las importaciones definitivas de bienes de uso personal.
•
Las importaciones realizadas por el sector público, embajadas, organismos
internacionales.
SERVICIOS
EXENTOS (ART.334 CODIGO Y ART. 2 REGLAMENTO)
1) Servicios de educación y culturales:
La enseñanza desde el nivel
inicial hasta postgrados y maestrías, enseñanza de teatro, ballet, etc.,
excepto enseñanza o entrenamiento de animales.
2) Servicios de salud:
Son los servicios destinados
directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las
enfermedades físicas o mentales de las personas incluyendo los servicios
hospitalarios en general, excepto los servicios veterinarios, médicos y
servicios de fumigación.
SERVICIOS EXENTOS
3)
Servicios financieros:
Todos los servicios prestados por el sistema
financiero, que esté regulado por las autoridades monetarias.
4)
Servicios de transporte terrestre de personas:
Están exentos los servicios de transportación de
personas y mercancías por vía terrestre y dentro de República Dominicana.
SERVICIOS
EXENTOS
5) Servicios de alquiler de viviendas:
Se considera vivienda el
lugar destinado a ser habitado por personas, de manera habitual y con carácter
de permanencia. Se incluye dentro de este concepto las pensiones o alquiler de
habitación dentro de una vivienda.
6) Servicios de cuidado personal:
Son aquellos destinados al
cuidado físico del cuerpo de la persona (higiene, masaje, corte de pelo, depilación, sauna y servicios similares).
SERVICIOS GRAVADOS
·
Arrendamiento, alquiler, uso de bienes y derechos muebles o inmuebles,
con o sin opción de compras con excepción del alquiler de viviendas.
·
Servicios de transporte aéreo y marítimo de persona y mercancía, con
excepción del servicio postal.
·
Servicio de construcción y obras.
·
Servicios profesionales y oficios.
·
Servicios de comunicación y publicidad.
·
Servicios de diversión y recreación.
·
Servicios de almacenamiento.
·
Servicios de seguridad personal o corporativo.
·
Servicios de alojamiento
·
J. Otros servicios.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
(ART. 338 Y ART. 5 REGLAMENTO)
1. Transferencia de bienes
2- Importación 3. Servicios
TRANSFERENCIAS NULAS
(PARRAFO ART. 338 Y ART. 6 DEL REGLAMENTO)
La transferencia se anula en un plazo no mayor de 30
días a partir de que se emita el documento en que aparece dicha transacción y
desde el momento en que se entrega el bien.
TASA
CERO SECTOR EXPORTADOR
Quedan gravados con tasa
cero los bienes a ser exportados. Tendrán derecho a deducir del valor del
impuesto que se hubiera cargado al adquirir bienes destinados a su actividad de
exportación.
DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO (ART. 350)
Cuando el total de impuestos
deducibles por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, la diferencia
resultante se transferirá, como deducción, a los períodos siguientes.
ADMINISTRACION DEL ITBIS (ART. 351)
Este impuesto será administrado por la Dirección
General de Impuestos Internos.
EJEMPLO DE ITBIS EN VENTA EJEMPLO
DE ITBIS EN COMPRAS
PLANTEAMIENTO A.
La Cía. JOD vende en el mes de mayo, 2013 valor $200,000.00
Compra
a la cía. IA mercancías por valor $150,000.00
CASO A
ITBIS
en ventas 36,000.00 (viene del 18% de 200,000.00)
ITBIS
en compras 27,000.00 (viene del 18% de 150,000.00)
ITBIS
EN VENTAS 36,000.00
ITBIS
EN COMPRAS
27,000.00
ITBIS
A PAGAR 9,000.00
PLANTEAMIENTO B
La Cía. VMO vende en el mes de mayo, 2013, mercancías por valor $ 150,000.00
Compra
a la Cía. ESTAR mercancías por valor $ 200,000.00
CASO B
ITBIS
en ventas 27,000.00 (viene del 18% de 150,000.00)
ITBIS
en compras 36,000.00 (viene del 18% de 200,000.00)
ITBIS
EN VENTAS 27,000.00
ITBIS
EN COMPRAS
36,000.00
ITBIS
A FAVOR 9,000.00