lunes, 8 de julio de 2013



¿QUE ES EL ITBIS?

         Es el impuesto a las transferencias de bienes       industrializados y servicios.

         Este constituye técnicamente un impuesto al consumo, del tipo valor agregado (IVA).

         Está direccionado a gravar al consumidor no al productor.

          Grava el valor que se agrega al producto en cada etapa de la transferencia.

QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?

         La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
         · La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
         · La prestación y locación de servicios gravados.


¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO?

         Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

         Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?

         Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados Ley (253-12) con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.

     ¿CUÁNDO SE DECLARA Y PAGA ESTE IMPUESTO?

         La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Ej.: enero se debe     declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

RETENCIÓN DEL PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

         Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el dos por ciento (2%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados.

         Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla #19 del Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma 8-04).

RETENCIÓN DE ITBIS POR SERVICIOS PRESTADOS POR SOCIEDADES.

         Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

         Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.

         Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

         Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoria, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

ORIGEN DEL ITBIS

         Este impuesto tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo el régimen tradicional de Impuesto a las ventas.
         En el Sistema Tributario Dominicano, la imposición al consumo tipo IVA se encuentra tipificado en el Título III de la Ley 11-92, que crea el Código Tributario, bajo el nombre de Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

         El impuesto al valor agregado (IVA), conocido como Impuesto Sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro país en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del Gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa.

         La imposición general al consumo es una de las formas impositivas más importantes, está ubicada en el grupo de los impuestos que afectan el consumo de bienes y servicios.

OBJETIVO ITBIS

         Tiene como objetivo gravar la capacidad económica de las personas para satisfacer sus necesidades y obtener los recursos o recaudación necesarios.

         El consumo es la combinación de todo un proceso dinámico que comienza en la importación o producción de los bienes que se distribuyen y se ponen a disposición de las personas a través de los canales de comercialización y que finalmente son adquiridos por las familias.

MODIFICACIONES REALIZADA AL ITBIS

1.     En el 1985 se incluyen los servicios de hoteles, moteles, cable, televisión por cable y servicios de circuitos serrados de televisión

2.     E n el 1986 se incluyen los servicios de telefónica

3.     En el 1987 se incluyen los alquileres de vehículos, maquinarias y equipos.

4.     En el 1989 se incluyen los servicios restaurantes, discotecas, cafeterías y afines.

5.     En el 1992 , con la Reforma Fiscal (11-92) aumento la tasa de un 6% a un 8%, se amplio la base de servicios gravados, y se especifica los bienes exentos.

6.     En el 2000 Reforma Fiscal (147-00) se realizaron modificaciones significativas:

A.- Se gravan los servicios en general y estableciendo cuales  son los servicios exentos.

B.-La tasa se incremento de un 8% a una 12%. Dentro de la deducciones se incluyo el concepto de ITBIS adelantado, por servicios prestado.

C.- En cuanto a las exenciones, se le da el mismo tratamiento a los bienes de producción local que importado.

7.      En el 2004 Reforma Fiscal (288-04) se incremento la tasa de un 12% a un 16%, también se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad: 2004 de una 6%, 2005 un 10% y 2006 un 16%.
8.     En el 2005 Reforma Fiscal (257-05)se realizaron las siguientes modificaciones:

A.- Se aplica impuestos a doscientos (200) y productos de  bienes exentos.

B.- Se agregan como servicios gravados la carga y descarga prestados en puertos y aeropuertos.
9.     En el 2006 Reforma Fiscal (495-06) 

Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de igual tasa
10.                       En el 2012 Reforma Fiscal (253-12) se realizan las Siguientes modificaciones

Se aumenta la tasa de un 16% a un 18% para los años 2013, 2014 y para el 2015 será un 16%.

Se establece un ocho (8%) para el año 2013, un once (11%) para el 2014, un trece (13%) para el 2015 y un dieciséis (16%) para el 2016, para algunos productos de la canasta familiar.

BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DEL ITBIS
         Pan de agua y sobao
         Harina
         Arroz
         Pastas básicas (Coditos, fideos, espagueti, tallarines)
         Carne corriente de res
         Pollo y sus partes
         Salami
         Pica-pica
         Leches
         Queso blanco corriente
         Huevos
         Frutas (Aguacate, chinola, guayaba, lechosa, limón, melón, naranjas, etc.)
         Habichuelas
         Guandules
         Yautía, yuca, ñame, batata
         Vegetales (ají, apio, rábano, remolacha, auyama, tomate, berenjena, brócolis, cebolla, ajo, coliflor, lechuga, etc.)
         Maíz
         Fertilizantes y pesticidas

Bienes y Productos Gravado con 8% 

         Yogurt y mantequilla
         Café
         Grasas animales o vegetales comestibles
         Azúcares
         Cacao y chocolate

Servicios Exentos
         Alquiler de vivienda
         Servicios de agua, electricidad
         Medicamentos y servicios médicos
         Transporte público
         Libros y servicios de enseñanza
         Servicios financieros y seguros

EXENCIONES GENERALES
         Sillones de rueda para inválidos, prótesis articulares.

         Las importaciones definitivas de bienes de uso personal.

         Las importaciones realizadas por el sector público, embajadas, organismos internacionales.

SERVICIOS EXENTOS (ART.334 CODIGO Y ART. 2 REGLAMENTO)

1) Servicios de educación y culturales:
La enseñanza desde el nivel inicial hasta postgrados y maestrías, enseñanza de teatro, ballet, etc., excepto enseñanza o entrenamiento de animales.

2) Servicios de salud:
Son los servicios destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas incluyendo los servicios hospitalarios en general, excepto los servicios veterinarios, médicos y servicios de fumigación.

SERVICIOS EXENTOS
3) Servicios financieros:
Todos los servicios prestados por el sistema financiero, que esté regulado por las autoridades monetarias.

4) Servicios de transporte terrestre de personas:
Están exentos los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre y dentro de República Dominicana.

SERVICIOS EXENTOS

5) Servicios de alquiler de viviendas:
Se considera vivienda el lugar destinado a ser habitado por personas, de manera habitual y con carácter de permanencia. Se incluye dentro de este concepto las pensiones o alquiler de habitación dentro de una vivienda.


6) Servicios de cuidado personal:
Son aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona (higiene, masaje, corte de  pelo, depilación, sauna y servicios similares).

SERVICIOS GRAVADOS
·        Arrendamiento, alquiler, uso de bienes y derechos muebles o inmuebles, con o sin opción de compras con excepción del alquiler de viviendas.

·        Servicios de transporte aéreo y marítimo de persona y mercancía, con excepción del servicio postal.

·        Servicio de construcción y obras.

·        Servicios profesionales y oficios.

·        Servicios de comunicación y publicidad.

·        Servicios de diversión y recreación.

·        Servicios de almacenamiento.

·        Servicios de seguridad personal o corporativo.

·        Servicios de alojamiento

·        J. Otros servicios.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
(ART. 338 Y ART. 5 REGLAMENTO)

1.     Transferencia de bienes 2-  Importación 3. Servicios

TRANSFERENCIAS NULAS
(PARRAFO ART. 338 Y ART. 6 DEL REGLAMENTO)

La transferencia se anula en un plazo no mayor de 30 días a partir de que se emita el documento en que aparece dicha transacción y desde el momento en que se entrega el bien.

TASA CERO SECTOR EXPORTADOR
Quedan gravados con tasa cero los bienes a ser exportados. Tendrán derecho a deducir del valor del impuesto que se hubiera cargado al adquirir bienes destinados a su actividad de exportación.


DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO (ART. 350)

Cuando el total de impuestos deducibles por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, la diferencia resultante se transferirá, como deducción, a los períodos siguientes.

ADMINISTRACION DEL ITBIS (ART. 351)

Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos.

EJEMPLO DE ITBIS EN VENTA EJEMPLO DE ITBIS EN COMPRAS
PLANTEAMIENTO A.
La Cía. JOD vende en el mes de mayo, 2013 valor $200,000.00
Compra a la cía. IA mercancías por valor $150,000.00
CASO A
ITBIS en ventas 36,000.00 (viene del 18% de 200,000.00)
ITBIS en compras 27,000.00 (viene del 18% de 150,000.00)
ITBIS EN VENTAS 36,000.00
ITBIS EN COMPRAS
27,000.00
ITBIS A PAGAR 9,000.00

PLANTEAMIENTO B
La Cía. VMO vende en el mes de mayo, 2013, mercancías por valor $ 150,000.00
Compra a la Cía. ESTAR mercancías por valor $ 200,000.00
CASO B
ITBIS en ventas 27,000.00 (viene del 18% de 150,000.00)
ITBIS en compras 36,000.00 (viene del 18% de 200,000.00)
ITBIS EN VENTAS 27,000.00
ITBIS EN COMPRAS
36,000.00
ITBIS A FAVOR 9,000.00






Historia de los Impuestos en República Dominicana

         La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas dependiendo de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces al actual Ministerio de Hacienda.
         El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.

         La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios.
         En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
         En enero del 1962 se dicta el decreto  No.7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales.
         En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general  con el mismo nombre.

         El 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país.
         El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta.
         se derogó la ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios no obstante los esfuerzos por modernizar la administración de los impuestos internos del país cobraron frutos a partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los impuestos y tasas

Base Legal y Reglamentaria del Sistema Tributario Dominicano

         El sistema tributario dominicano ha evolucionado de manera muy positiva en los últimos 25 años, muy especialmente a partir de la Reforma Tributaria de 1990-1992. y de los cambios que se han introducido en los últimos años.
         La base legal del sistema tributario dominicano, lo constituye el Código Tributario, que fuera promulgado mediante la Ley 11-92.
         A partir del año 2000 se han introducido diversas modificaciones  al Código Tributario  

         Ley 147-00, de Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario.
         Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal, Septiembre 2004.
         Ley 557-05, de Reforma Tributaria, Diciembre 2005.
         Ley 495-06,  sobre Rectificación Tributaria, Diciembre 2006.
         Ley 173-07, de Eficiencia Recaudatoria, Julio 2007
         Ley 139-11, sobre Aumento Tributario, Junio 2011
         Ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible.


Impuestos

Son los tributos que cobra el Estado en función de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos (los contribuyentes), en virtud de los resultados de sus operaciones o incrementos patrimoniales en razón de su actividad económica.
        
   Los impuestos tienen como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal







Principales Impuestos


1.     Impuestos sobre la Transferencias de Bienes industrializados y servicios (ITBIS)
2.     Impuesto sobre la Renta (ISR)
3.     Retenciones del ISR
4.     Impuestos sobre los activos
      5.          Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
6.     Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI /VSS)
7.     Sociedades y Donaciones

¿QUÉ SON LAS RETENCIONES DEL ISR?

Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria 

QUIÉNES SON AGENTES DE
RETENCION DEL ISR

De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre éstos tenemos:

Las Entidades Públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen.

· Las Asociaciones Civiles, las Sociedades, Cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no.








EXENCIÓN DE LAS RETENCIONES
DEL ISR ASALARIADOS

Están exentos del impuesto sobre la renta y por tanto no están sujetos a retención los ingresos por los conceptos siguientes:

         Los salarios y demás retribuciones en efectivo pagadas a los asalariados que no excedan la exención contributiva mensual RD $33,326.92.

         El salario de navidad, hasta el monto de la duodécima parte del total de salarios percibidos durante el año.     

         Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias.

         Las indemnizaciones por accidentes del trabajo.
         Las indemnizaciones de Pre - aviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
         Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establece en el Reglamento 139-98.

CONTRIBUYENTES SUJETOS A
LA RETENCION DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA

Las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos pagados o acreditados y cualquier otro tipo de renta.
         Las Personas Físicas y Sociedades que reciban pagos del Estado.
         Las Personas Físicas, Jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, cuando reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana.

         Las Personas Físicas que reciban pagos de intereses.

INGRESOS SUJETOS A RETENCIÓN
DEL ISR

         10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas.
         10% Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas.
         10%, 15% ó 25% según el monto de los premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promociónales.

Tabla de Retenciones para Premios

         Premios de más de RD $100,001.00 hasta RD $500,000.00 pagarán un 10%.
         Los premios de RD $500,001.00 hasta RD $ 1,000,000.00 pagarán 15%.
         Los premios de más de RD $1,000,001.00 pagarán 25%.

         4.5% Transferencia de Titulo y Propiedades
         (Ley 253-12).
         10% Dividendos pagados o acreditados en el país (Ley 253-12).
         10% Intereses pagados al exterior a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 253-12).
         10% Intereses pagados en el país a Personas Físicas (Ley 253-12).
         5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley 57-
         2007).

         29% Remesas al Exterior (Ley 253-12).
         La tasa aplicable es de un 29% para el período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente:
                                      Período       Tasa
                                      2014           28%          
                                      2015           27%

         5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos a Personas Físicas por concepto de servicios, las Retenciones que realice deben hacerse en función de      los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras          rentas).
         10% Otras Rentas.
         2% Otras Retenciones (Norma 07-2007).
         1% Intereses pagados por Entidades Financieras a Personas Jurídicas (Norma 13-2011).

Para calcular el porcentaje a retener correspondientes a otras rentas cuyas actividades no están definidas en el artículo 309 del Código  Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el valor pagado (artículo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del ISR). Por ejemplo,

         Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros

         Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería).
         Pagos a contratistas, ingenieros, maestros
     Constructores y afines.

LIQUIDACIÓN DE LAS RETENCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

         Para liquidar este impuesto el contribuyente debe realizar los siguientes pasos:
         Preparar el cálculo de las retenciones, utilizando los formatos de ayuda IR-6 (Cálculo de las Retenciones.
         Luego de tener las informaciones de las retenciones del periodo por cada renglón ingresa a la Oficina Virtual de la DGII y a través de la opción “Declaración IR-17 y completa en línea dicha declaración.
         · Luego de completada la declaración IR-17 lo envía y genera su autorización de pago.